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Están obligados a la presentación de Licencia de Apertura o Declaración Responsable de obras en Málaga las personas titulares de actividades y establecimientos que se implanten por primera vez, amplíen zonas o reformen estructuras, con anterioridad al inicio de la actividad.

Realizar el proyecto para licencia de apertura es necesario generalmente para las actividades que están incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002 de 26 de febrero.: actividades con Licencia de Apertura.

Aquí te dejamos un enlace para que veas paso a paso cómo puedes realizar el trámite para acceder a subir la documentación por la Sede Electrónica. Haz click aquí.

En el caso de la Declaración Responsable el plazo de resolución suele ser inmediato desde que se presenta la documentación completa en el registro del Ayuntamiento. En ese momento se puede iniciar la actividad comercial de forma inmediata. Sin embargo, en lo que se refiere a las Licencias de Apertura en Málaga, esta suele venir precedida de una Licencia de Instalación una vez que ha sido aprobado el Proyecto Técnico por parte de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes.

Una vez que ha sido concedida la Licencia de Instalación y ejecutadas las obras e instalaciones, se procederá a presentar la correspondiente documentación final de obra, y el Ayuntamiento una vez ha realizado las inspecciones pertinentes, deberá emitir la Licencia de Apertura. El plazo puede ser muy variable, pudiendo ir desde los 4 meses hasta más de 1 año en determinadas ocasiones.

Generalmente, las actividades que están excluidas de la presentación de Declaración Responsable o licencia de apertura al ayuntamiento de malaga son:

  1. Las actividades que son de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos.
  2. Los pequeños quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de similar naturaleza que se encuentran situados en los espacios de uso público del municipio, ya que estos se regulan por la normativa municipal en vigor.
  3. La denominada venta ambulante, que se sitúa en la vía pública y espacios comunes. Esta se regulará por la “Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante“.
  4. Los puestos temporales, las barracas o las atracciones de ferias instaladas en espacios abiertos, normalmente con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas para tal actividad.
  5. Los establecimientos y locales que se encuentren situados en puestos de mercado de abastos municipales, que se regularán por la normativa municipal de aplicación en tales casos.
  6. El ejercicio individual que es llevado a cabo por solo una persona física, de actividades normalmente profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una vivienda, siempre y cuando no se destina para su ejercicio más del 40% de la superficie útil de la misma.
  7. La instalación profesional de antenas o estaciones radioeléctricas así como otras instalaciones análogas, que resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.
  8. Los aparcamientos y garajes de uso privado, que no tengan carácter mercantil, así como los aparcamientos en superficie que se encuentren vinculados a actividades sujetas a licencia de apertura.
  9. Los denominados usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (como pueden ser trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), Eso si, siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.

Todas estas actividades excluidas, son correspondientes a el Ayuntamiento de Málaga, así como para municipios de la provincia como Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Estepona, Vélez-Málaga, Cártama, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Mijas, etc. Consultar en otros casos.

Como su nombre indica, únicamente se procede a cambiar el titular de una actividad, es decir, el establecimiento mantendrá las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias, etc.) que constan en el Ayuntamiento que le corresponda.

Para ello hay que solicitar un Certificado de Persistencia, en el que se va a certificar que en el establecimiento persistirán las condiciones anteriores con las que fue concedida la Licencia de Apertura o Declaración Responsable.

Si necesitas responder alguna pregunta que no esté en nuestra web no dudes en contactarnos, estaremos encantados de atenderte.

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